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Browsing by Author "DIEGO ARMANDO SUAREZ VIANA (TM-DPYPP_PG.0007)"

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    COMPLEMENTACIÓN AL ARTICULADO 441 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PARA CANCELAR ANTECEDENTES PENALES DEL PERDÓN JUDICIAL
    (2022) DIEGO ARMANDO SUAREZ VIANA (TM-DPYPP_PG.0007)
    La presente investigación propone el análisis de un problema o tema vigente, real, de mucha importancia social, económica, familiar y jurídica como son la cancelación de los antecedentes penales los cuales son de vital importancia porque dan una oportunidad a la persona que por primera vez y única vez cometió un delito que es menor a 2 años ayudándoles a reinsertarse a la sociedad. Por lo tanto, se plantea el objetivo de analizar cómo afecta la ausencia en el articulado 441 del Código de Procedimiento Penal de una disposición expresa con relación a la cancelación de sus antecedentes penales para el condenado y beneficiado con el perdón judicial. En razón que los antecedentes penales que continúan vulnerando sus derechos fundamentales a pesar de que ellos ya fueron beneficiados con el perdón judicial, tienen que esperar muchos años para que se le cancelen estos antecedentes penales y es una forma de dar muerte civil a la persona que queda libre, y se le restringe sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la familia, entre otros, y no solo esto, vulnera los más elementales valores y principios fundamentales de la Igualdad, favorabilidad, discriminación, etc. Para el presente trabajo de investigación se formuló la aplicación de métodos y técnicas que permitieron configurar una propuesta coherente que garantice alternativas normativas en nuestro código adjetivo penal. Como resultado se propuso una complementación de un numeral en el Art. 441 del Código de Procedimiento Penal, donde se establezca que cuando se conceda el perdón judicial, los antecedentes penales serán cancelados en un plazo igual al de la condena, lo cual permitiría que las personas beneficiadas con el perdón judicial puedan reinsertarse en un menor tiempo a la sociedad. La recomendación que se hace es la necesidad de incluir un inciso en el artículo 441 del código de procedimiento penal para la cancelación de antecedentes penales para las personas que fueron beneficiadas con el perdón judicial.
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